Cuando una persona muere en un país o región determinada y quiere ser trasladada a otra, por ser el de origen o por otras razones personales, es necesario una tramitación especial con equipamiento especial.
La sanidad mortuoria es una parte de la salud pública que comprende la regulación de toda clase de prácticas sanitarias e instalaciones necesarias relacionadas con los cadáveres y restos humanos
En materia de Sanidad mortuoria, el Estado conserva la competencia en todo lo relacionado con el traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos, al tratarse de una actividad propia de Sanidad Exterior.
En el mercado español hay varios fabricantes que tienen homologados las llamadas bolsas fúnebres de sustitución de los féretros de zinc tradicionales.
La bolsa sanitaria-fúnebre podemos afirmar que es la alternativa ecológica a la caja estanca de zinc obligada en los traslados internacionales. Sin embargo, no todas las autorizadas cumplen escrupulosamente con criterios de sostenibilidad.
Este tipo de producto fúnebre ofrece múltiples ventajas a las funerarias ya que disminuye considerablemente el coste y sobretodo el riesgo sanitario ya que se minimiza la manipulación del cadáver.
Estas bolsas se han diseñado con fibras plásticas diversas, aunque las hay con bioplásticos. Se emplean como caja interior de féretros convencionales de acuerdo con la normativa. Todas las autorizadas cumplen con las características técnicas sanitarias demandadas de estanqueidad y de resistencia a los gases en el interior, además de la estética.
Aunque sean estancas estas no impiden que el cadáver se pueda reducir a restos en los plazos reglamentariamente establecidos. Además es apta para incineración, en cuyo caso evita la manipulación del cadáver después de un traslado ya que no hay que extraerlo de la caja de zinc.
En definitiva, es un producto ecológico que es interesante conocer para abaratar los desplazamientos nacionales e internacionales. Sin embargo, estas bolsas sanitarias-fúnebres deben estar homologadas y autorizadas por el Ministerio.
Autorización del Ministerio
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante resolución específica para cada producto resuelve su autorización como bolsa sanitaria estanca y autodestructible para transporte de cadáveres con ataúd, en base a lo previsto en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y al acuerdo europeo sobre traslado de cadáveres de 1973 ratificado en 1992.
Este acuerdo internacional especifica que la caja interior estanca de los féretros especiales de traslado podrá ser de cualquier tipo de construcción previamente aprobado por la Dirección General de Sanidad.
Actualmente pues existen varios fabricantes que disponen de esta autorización para ofrecer sus bolsas de traslado fúnebre alternativas a la caja de zinc.
Hermetic NOZn es un una bolsa sanitaria estanca y autodestructible creada por la empresa Limbo Europa destinada al transporte de cadáveres con ataúd.
Esta bolsa de algodón impermeabilizado es una alternativa ecológica y segura al féretro de zinc único autorizado hasta el 2012. Está realizado con material textil de algodón y un compuesto de bioplastico que forra interiormente el féretro.
Hermetic NOZn fue el primer producto ecológico disponible para el traslado de difuntos empleando pues la mejor técnica disponible para el sector funerario desde el punto de vista sanitario, logístico y medioambiental.
Además de las ventajas como producto ecológico también es interesante para la prevención de riesgos laborales y de eficiencia en la degradación del cadáver. Y es que además este producto reduce el número de manipulaciones del cadáver.
El producto fue el primero en ser autorizado por el Ministerio de Sanidad (BOE el 6 de Abril del 2012) como sustituto de la caja de zinc en los féretros especiales o de traslados.
Actualmente, en el mercado funerario profesional hay otros productos parecidos. La segundo bolsa funeraria para traslados que permiten evitar el sarcófago de zinc en ser autorizado fue la bolsa de traslado de cadáveres en ataúd distribuida por la empresa Vendimar.
Se trataba de un un producto patentado y homologado por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad por Resolución del 26 de Enero de 2017 que incorpora el bioplástico BMF 201 compostable de 140 micras.
La bolsa cumplía con todas las características técnicas sanitarias de estanqueidad y resistencia a la presión de los gases en su interior, y disponía de la posibilidad de aplicar dispositivos de filtrado y depuración de los gases para equilibrar la presión interior y exterior. Sin embargo, Vendimar como empresa desapareció a mediados de 2021.
El último fabricante en obtener la homologación en esta categoría de producto funerario es Hygeco que comercializa el saco EcoZinc autorizado en 2019. Este se compone de la bolsa compuesta de un material biodegradable, pero hermético a los lixiviados y que cuenta con un depurador de gases de acuerdo con la normativa vigente. El saco EcoZinc es pues hermético, estanco, combustible, biodegradable y/o degradable.
Todos estos productos funerarios autorizados en esta categoría, sirven para trasladar el cadáver sin la necesidad de la caja interior de zinc ya que no había alternativas más ecológicas similares para garantizar la estanqueidad necesaria en un traslado internacional.
Este tipo de bolsas están disponible en varios tamaños y equipadas con una correas de velcro con adaptarse a la mayor parte de féretros del mercado.
El saco de traslado de Limbo Europa, fue el primero en facilitar un producto hermético, biodegradable y con criterios de sostenibilidad para los traslados internacionales.
Un producto complementario ecológico para los traslados es el absorbente Bio-Sac 200, un producto que hay que conocer pues evita que nos vendan intervenciones tanatoprácticas con líquidos conservantes. El Bio-Sac 200 es un producto my útil para la vela en casa con criterios de sostenibilidad.
Todo ello no se aplica al traslado internacional de cenizas, el cual no está sujeto a reglamentación sanitaria, aunque algunos países exigen el certificado de cremación.
Todo cadáver que debe cruzar fronteras debe cumplir con la legislación específica de traslado de cadáveres y este debe ir provisto, durante el traslado, de un documento especial denominado "salvoconducto mortuorio", expedido por la autoridad competente del país de partida.
El traslado se puede efectuar en coche fúnebre, barco o avión con un ataúd especial o con las bolsas sanitarias homologadas que cumplen con las condiciones de hermeticidad, estanqueidad y soporte a la presión de gases.
Finalmente, hay que señalar que la experiencia acumulada en el tráfico internacional de cadáveres humanos dentro de bolsas sanitarias fúnebres no ha comportado riesgo alguno para la salud pública, ni tampoco para las personas que los manipulan (siempre que se observan las medidas de protección adecuadas).