Entra en vigor el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, en el cual se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
Esta nueva norma actualiza diversas actividades que afectaban al medio marino de acuerdo con la legislación vigente de protección y conservación de este. Entre estos nuevos preceptos se establece que para esparcir cenizas funerarias en el mar, además de toda la documentación exigida hasta ahora, hay que presentar también una declaración responsable.
Este nuevo trámite se establece claramente en el Anexo IV de la mencionada norma, el cual contiene los datos a rellanar para las citadas declaraciones responsables.
Esta nueva norma argumentan algunos que abre la posibilidad de que la actividad de esparcir cenizas funerarias en el mar la puedan realizar más empresas con yates declarados. Sin embargo, el lastre burocrático para esta actividad en realidad se ha incrementado.
Es aberrante considerar que la deposición de urnas (biosolubles o biodegradables) en el mar que contengan cenizas fúnebres contribuyen a la contaminación marina.
Recordemos que para ofrecer este servicio de esparcir cenizas a mar abierto desde una embarcación, la empresa náutica debía disponer de una área asignada aprobada por la administración y geolocalizar la deposición de las urnas aunque estas se disuelvan por ser de arena o sal.
Esta absurdidad legal, de facto, no facilita esta opción y por ello sólo unas pocas empresas la ofrecen. A esta ya de por si inútil reglamentación se le añade la reciente "declaración responsable" prevista en el anexo 4 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo.
Este sustituye esencialmente el informe de compatibilidad por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá a la Capitanía Marítima correspondiente, la cual dará cuenta al Servicio Provincial de Costas en su capacidad de verificar el cumplimiento de lo declarado, respecto a la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
Nótese que la Administración marítima sigue hablando de "colocación" para un objeto cuyo contenido y continente se disuelven en el agua de mar. Algunas empresas del sector se quejan que la nueva normativa dictada por el Ministerio será "un trámite burocrático más".
Lamentablemente es inaudito que la administración española persista en calificar la "actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar" como una actividad perniciosa para el medio marino.
Las empresas funerarias habitualmente no informan a sus clientes sobre las urnas a elegir en el caso que el cliente quiera depositarlas en la naturaleza o en el mar.
El concepto de biosoluble o biodegradable, en el caso de las urnas fúnebres, se confunde y en realidad la empresa funeraria intenta que el cliente escoja un modelo de mayor precio sin preguntarle para que quiere la urna.
Esta realidad hace que cualquiera pueda alquilar una embarcación e ir a hundir la urna persistente en el mar. Si se trata de una urna biosoluble se disolverá en minutos u horas. Si es biodegradable lo hará en días o semanas. Pero si es de metal, cristal, plástico, etc. puede quedar flotando o hundirse y que luego sea "pescada", por ejemplo, por las redes de arrastre.
La falta de una legislación funeraria clara, moderna y ecológica lleva a que se mantengan actitudes tanto de los funerarios como de sus clientes. Es así como estas acaban siendo inadecuadas cuando no ilegales.
Evidentemente, si se contrata el servicio de esparcir las cenizas en alta mar, a unas pocas millas de la costa y con una empresa autorizada, estas ya velan para que se trate de urnas biosolubles o biodegradables. Sin embargo, deberían admitir sólo urnas biosolubles y descartar las de plásticos biodegradables.
Los procedimientos regulatorios actuales no garantizan que no se hundan en el mar urnas de materiales persistentes, tan sólo que las empresas autorizadas cumplen con disponer de una zona de "colocación" autorizada y de tener en regla los permisos de las embarcaciones de "recreo" empleadas.