Cuando morimos, el momento presente, llega a su fin y todo lo vivido queda atrás para la consciencia que deja el cuerpo físico. Muchas personas consideran irrelevante lo que suceda después de este evento.
Cuando no planificamos el funeral, hacemos un flaco favor a familiares o amigos íntimos. Estos se ven en la necesidad de tomar decisiones en muchos casos difíciles y, sobre todo, por desconocimiento.
Los últimos deseos de una persona sobre la tipología de cuidados médicos que desea, en caso de no poder decidir por diversas razones, es fundamental que lo haya definido previamente.
Algunas personas rechazan que se les mantenga en vida de forma artificial por motivos éticos cuando ya no hay posibilidad de recuperación. Y esto hay que manifestarlo con el procedimiento legal que lo permite, conocido como testamento vital o voluntades anticipadas.
Además, en España está vigente la legislación que regula la eutanasia y el suicidio asistido vigente en España (fue aprobada en sesión del Congreso de Diputados de diciembre 2020) se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 25 de marzo 2021 y entró en vigor a los tres meses, el 25 de junio de 2021.
Cuando morimos, el momento presente, llega a su fin y todo lo vivido queda atrás. Por lo tanto, muchas personas consideran irrelevante lo que suceda después.
Antes de llegar al final de nuestra vida puede que quedemos incapacitados para decidir sobre como querríamos ser atendidos en estos momentos finales.
Si queremos evitar que otros se encuentren en la difícil tesitura de decidir si se alarga o no nuestra vida de forma innecesaria
El caso que estemos en coma o hayamos perdido la capacidad de comunicarnos y no podamos expresar nuestros deseos, lo mejor es haber dejado los deberes hechos.
Para ello es necesario redactar e inscribir un testamento vital o Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas y Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (denominaciones que recibe según cada Comunidad Autónoma).
En este documento se manifiestan únicamente a la voluntad anticipada en el tratamiento de salud frente a una enfermedad terminal física, neurodegenerativa o antes de fallecer. Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación de su voluntad. En este mismo documento se nombra a un representante.
Decide tu mismo
El objetivo del testamento vital es evitar que otros tengan que decidir si se ha de suprimir o no un tratamiento médico que no contribuye a crear las condiciones para una vida decente.
Es cierto que puede ser una decisión difícil y que incluso puede llegar a ser motivo de conflicto y de fricción entre los miembros de una misma familia o del personal médico.
Precisamente por esto está en elaboración la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida que regulará con exactitud y darle un marco jurídico más firme.
El documento de voluntades anticipadas NO TIENE NADA QUE VER con el testamento sucesorio (por antonomasia, testamento) con el cual fijamos la distribución de nuestros bienes y propiedades y que, en España, debe formalizarse en una notaría.
Este testamento sucesorio sobre la herencia material es el que hay que comprobar en el Ministerio de Justicia del Gobierno de España. Solicitar si existe un testamento sucesorio registrado por una notaria es obligatorio tras el fallecimiento de una persona.
La confusión puede venir porque donde los notarios inscriben los testamentos sobre bienes y propiedades se denomina Registro de Actos de Última Voluntad.
Así pues el testamento vital o como se denomina legalmente, Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas y Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, recoge el deseo de la persona de planificar los cuidados de salud que quieres recibir o rechazar en el futuro, especialmente, cuando se trata de enfermos crónicos.
A si mismo, también incluye el deseo de que no se prolongue el sufrimiento en caso de sufrir una enfermedad que no haya la posibilidad razonable de recuperación.
El documento también recoge otros aspectos relativos a la donación de órganos y la opción de indicaciones sobre el funeral y entierro.
Finalmente, puede dejar constancia del deseo de recibir cuidados paliativos en el propio domicilio o bien la voluntad de donar órganos y tejidos tras el fallecimiento.
El documento de instrucciones previas o testamento vital en España adquirió el estatus legal con la publicación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Esta ley, regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas al que define "como aquel mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos".
Esta ley también regula los registros de carácter público denominados registros de instrucciones previas en todas las Comunidades Autónomas y un Registro nacional.
Las Comunidades autónomas han publicado las respectivas normativas y ofrecen información y en numerosos casos modelos que siempre pueden ser modificados por los signatarios.
También tienen modelos propios la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente y la Conferencia Episcopal Española.
Existen varias formas de realizar el testamento vital o Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas y Manifestaciones Anticipadas de Voluntad.
Hay algunas variaciones, según sea la comunidad autónoma del interesado, pues todas ellas tienen legislación complementaria a la estatal.
Pero a grandes rasgos el procedimiento es sencillo:
-Ante notario (una opción no recomendable). En este caso no es necesario testigos y se otorga una escritura pública, sin embargo, esta opción no es recomendable ya que es un documento médico y no existe ningún registro nacional que puedan consultar los médicos.
-Ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. En algunas comunidades autónomas se encuentra la posibilidad de registrar este documento también en centros de salud.
-Ante el personal de un centro de salud de asistencia primaria está opción está disponible en algunas comunidades autónomas. Se exigen dos o tres testigos (variable según las comunidades autónomas; uno o dos de ellos no tendrá con el otorgante relación por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o ninguna relación patrimonial).
En algunos centros de salud les basta con una única persona de testimonio ya que el personal que atiende este tipo de solicitudes del centro de salud hacen dicha función. Además, en algunos centros de salud ofrecen asesoramiento sanitario sobre las opciones.
El Parlament de Catalunya, el 24 de Enero de 2024 (comunidad que lidera el ránquin en cuanto a inscripciones de voluntades anticipadas con más de cien mil registros), ha aprobado una modificación de la Ley 21/2000 del 29 de desembre del 2000 para simplificar este trámite.
A partir del 2024 las voluntades anticipadas en Catalunya podrán registrarse directamente en el Centro de Asistencia Primaria y sin necesidad de testimonios.
En esta nueva situación será necesario tan sólo tener 18 años, estar en plenas facultades mentales y ser una opción de libre decisión. Recordemos que elegir un determinado tratamiento médico, sea en situación terminal o no, es un derecho de la persona.
Claridad y sencillez
El contenido de este documento varía según modelos, pero en términos generales debe contemplar nombrar a un representante y expresar con claridad estas convicciones:
1. Deseo finalizar mi vida con una limitación del esfuerzo terapéutico, evitando todos los medios artificiales. Esto implica tanto técnicas de soporte vital, como fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos), alimentación artificial (sonda nasogástrica) o cualquier otro tratamiento que pueda prolongar mi supervivencia.
2. Deseo unos cuidados paliativos adecuados al final de la vida, que se me administren los fármacos que palíen mi sufrimiento y aquellos cuidados que me ayuden a morir en paz, especialmente –aún en el caso de que pueda acortar mi vida- la sedación terminal.
3. Deseo, según ofrece la legalidad actual en España acceder al derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa cumpliendo con los requisitos de la ley.
A día de hoy pues, y dado que el intervencionismo médico ha tomado carices preocupantes, hay que ser minuciosos con cómo se redacta este documento. Aquí un ejemplo del documento de voluntades anticipadas frente a la realidad COVID-19.
Amparo legal
La legislación española señala (apartado 3 del artículo 11 de la Ley 41/2002) que el testamento vital no puede ir en contra de las disposiciones legales.
En algunas comunidades autónomas queda disponible en la expediente de salud de la paciente. Si no es así es importante comunicar su existencia al médico de cabecera.
De todas maneras, es conveniente recordar que este documento lo guarde también el representante y otras personas de confianza escogidas.
Es recomendable dejar indicaciones sobre dónde localizar el documento por si surgiera un accidente o enfermedad súbita, especialmente por qué se pueden dejar instrucciones sobre el tratamiento post mortem deseado.
Desde la entrada en vigor de esta ley hasta enero de 2023 son 402.761 los españoles que han inscrito sus voluntades anticipadas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, (regulado por el Real Decreto 415/2022 de 31 de mayo del Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social).
Esta cifra representa una proporción de un 8,5 del total de la población, según datos del 2023 publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La mayoría de estos testamentos lo realizan las mujeres, el 60% de los documentos inscritos y el 29% de los registros son de personas residentes en Cataluña. La edad también es un factor, el 53% del los testamentos inscritos corresponde a personas mayores de 65 años y solo un 15% de los españoles de entre 31 y 51 años.
El testamento vital tiene ligeras variaciones, como se puede comprobar, según la Comunidad Autónoma. Sin embargo, existe un registro estatal que sincroniza los datos de los distintos registros autonómicos. De esta manera, estos son accesibles para cualquier centro médico de España.
Puedes consultar un documento de consideraciones realizado en 2010 por el Comité de Bioética de Cataluña que contiene algunas reflexiones interesantes.