En España (2022), se calcula una población de unos 29 millones de mascotas (de estos, 9,3 millones son canes registrados) que conviven con sus familias (1). La relación emocional entre las personas y los animales de compañía puede ser intensa.
El proceso de morir y el tratamiento post mortem de las mascotas son realidades que algunas personas se plantean. Sin embargo, el cariño por un animal de compañía no siempre conlleva una conciencia ecológica.
En la actualidad existen instalaciones autorizadas para la incineración y cementerios específicos para animales de compañía. También hay empresas que ofrecen tanatorios para hacer la vela a la mascota.
Debido a los condicionantes psicológicos relacionados con los animales de compañía, nos limitaremos a aportar algunos datos de tipo legal. A partir de estos, cada cual puede valorar sus opciones.
Cuando muere una mascota dos trámites son imprescindibles:
- dar de baja el microchip en el Registro municipal correspondiente,
- elegir entre inhumación o incineración.
Para dar de baja el microchip es necesario ponerse en contacto con el Registro general de animales de compañía del ayuntamiento donde se le dio de alta. Para ello se solicita el número de quince dígitos del microchip.
Si el animal muere en la clínica veterinaria, será el propio veterinario quien se encarga de hacer las gestiones. Si muere en el domicilio o en la calle, habrá que trasladar el animal al veterinario para que se ocupe.
En algunos municipios, caso por ejemplo del Ayuntamiento de Barcelona, ofrece el servicio de recogida e incineración colectiva de mascotas cuyo precio varía según el peso del animal.
De disponer de un seguro de decesos para mascotas no hay que hacer nada, la empresa aseguradora se encargará de todo. No hay opciones ecológicas para la inhumación de mascotas.
Está prohibido enterrar los animales en lugares no autorizados como, por ejemplo, el jardín de casa o el bosque.
El tema de las mascotas o animales de compañía está regulado por el Reglamento Nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 asimilado por la legislación española sobre protección de los animales
Por “animales de compañía” se entiende "aquellas especies (perros, gatos, roedores y conejos domésticos, aves, excepto las de corral, invertebrados excepto abejas, crustáceos, anfibios, reptiles y peces decorativos que acompañen a su propietario o a la persona que se responsabilice y que no se destinen a operaciones de venta o de transmisión de propiedad".
De la mencionada normativa el legislador se desprende que las mascotas son "seres sensibles" y que merecen nuestro respeto a lo largo de todo su ciclo de vida.
En cuanto al tratamiento del cadáver de un animal de compañía no hay un denomiador claro. Por un lado se considera que es una responsabilidad del propietario y por el otro un «subproducto animal no destinado a consumo humano», (SANDACH).
A su vez la nueva legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular) ya no consideran a los cadáveres de animales domésticos un "residuo municipal" por entender que los animales domésticos muertos ya tienen un tratamiento adecuado según el marco legal propio.
Por tanto, cuando muere un animal de compañía comporta plantearse los tratamientos post mortem adecuados (no sólo en términos de un final digno para la mascota).
Legalmente, el tratamiento post mortem para mascotas sigue el mismo modelo que para los cadáveres humanos, aunque se añade la incineración colectiva. La incineración colectiva es la menos intensiva energéticamente. La inhumación de mascotas en cementerio tampoco está exenta de huella ecológica.
El compostaje de animales domésticos no está previsto por la legislación y sería la opción más conveniente en tiempos de crisis socioclimática como la que vivimos.
Se puede comprender que la persona quiera seguir apegada a la mascota fallecida, pero es triste que se supedite un sentimiento personal para exigir una opción personalizada que provoca un notable impacto ambiental, sea incineración colectiva o inhumación en cementerio de mascotas.
Es una lástima que legalmente, no se contemple el compostaje como una opción digna para convertir el cadáver de un animal de fertilidad para la tierra.
Las diferentes posibilidades convencionales y autorizadas a la hora de dar tratamiento al cadáver de una mascota, aunque la decisión le compete exclusivamente al dueño (asesorado por el veterinario si lo solicita), son:
- Incineración colectiva y eliminación de las cenizas (la menos intensiva ecológicamente hablando y también más barata)
- Incineración individual y recuperación de las cenizas por el propietario
- Sepultura del cadáver en cementerios de animales autorizados
- Deposición controlada de residuos no especiales
Sobre la incineración individual
La incineración individual permite la presencia el dueño durante el proceso (hay que consultar la disponibilidad en cada Comunidad autónoma, pues en España hay por el momento cerca de una veintena de crematorios específicos para animales de compañía).
Al final del proceso se entregan las cenizas resultantes (aproximadamente unos 120 gr por cada 10 kilos de peso del animal. El precio de una incineración individual (datos 2023) varían entre 200 y 300 euros según la empresa y el peso del animal.
En caso de que el propietario del animal muerto decida incinerarlo, corresponde al veterinario tramitar el tratamiento. El transporte del cadáver le compete a una empresa de transporte autorizada. Mientras no se recoge el cadáver, este se mantiene en congelación o refrigeración.
Enterrar una mascota fuera de un cementerio autorizado era alegal en España, ya que hay un cierto vacío legal entre la responsabilidad del dueño y la normativa de residuos animales (Sandach).
La normativa sobre residuos de cada municipio prohíbe “abandonar a la mascota o su cadáver”. El incumplimiento de las condiciones de entrega, abandono, vertido o eliminación de forma no autorizada se califica como infracción grave.
Sin embargo, la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales deja claro en su artículo 26 que:
"La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente."
Esta previsión legal ha comportado que se hayan creado tanto empresas que incineran mascotas como empresas que disponen de salas de vela y cementerios para mascotas debidamente autorizados por toda la geografía hispánica. Hay que consultar disponibilidad según la región del propietario.
Lamentablemente, por razones del propio tabú de la muerte no se ha considerado el compostaje colectivo como una opción de tratamiento post mortem para animales de compañía.
La inhumación por parte del propietario no se puede considerar un abandono. Para evitar riesgos sanitarios, si se cava una tumba para enterrar a la mascota en la naturaleza o el propio jardín debería hacerse de forma que no ponga en peligro la salud humana ni riesgos para el agua, aire, suelo, plantas y animales o por el ruido o los olores.
Por tanto, si se practica la inhumación esta debería atender:
- que guarde una distancia mínima de 250 metros desde cualquier captación de agua potable y 50 metros desde cualquier curso de agua y su profundidad evitará el acceso al cadáver de animales carroñeros, oportunistas o plagas.
- que el entierro tenga una profundidad suficiente que garantice que ningún animal carroñero podrá excavar ni oler la putrefacción del cadáver.
- que el animal muerto no tenía ninguna enfermedad contagiosa susceptible de causar zoonosis en el hombre o de infectar a otros animales.
- que no existen acuíferos cercanos que se puedan contaminar.
- que el lugar en el que se ha enterrado sea una zona remota;
Aunque la ley no prohíba explícitamente la inhumación por cuenta del dueño, esta práctica es muy poco aconsejable ya que puede representar un foco de infección y de contaminación de las aguas si las hay cerca.
El consumo ecológico en los animales de compañía es todavía una asignatura pendiente. Entendiendo una relación de calidad con la mascota, mantenerla con comida ecológica o atender su salud con criterios de veterinaria alternativa (homeopática, etc.) en España es todavía una rareza.
Por tanto, la pérdida de un animal de compañía comporta siempre un duelo que no siempre permite tomar las opciones más adecuadas consecuentes con la ética del dueño. Si se trata de una persona con convicciones ecológicas, también en el tratamiento del cadáver de la mascota debería plantearse que este no sea lesivo para el entorno natural.
Si la vela de un ser humano en el tanatorio ya comporta un consumo energético desproporcionado, la vela de una mascota en un equipamiento específico todavía lo es más.
Que cada persona propietaria de una mascota valore según sus convicciones. En los tiempos de crisis socioecológica que vivimos, quizás estamos tomando opciones poco adecuadas como la incineración individual de mascotas. En cualquier caso, aquí hemos dejado la información por si es útil a la reflexión.