Se detallan las normas por las que en España se rige la fabricacion de féretros tanto de uso común para cadáveres de menos de 100 kg y especiales para pesos superiores.
A diferencia del Reino Unido donde no hay normativas técnicas sobre como construir una arca fúnebre, en España hay una detallada normativa sobre las características que debe tener. De hecho, incluso tienen que ser homologados por la administración sanitaria.
En España, por tanto los féretros deben cumplir tanto con unas normas sanitarias, como de otras que especifican los materiales empleados en la construcción de estos.
Todas las normas que afectan a los ataúdes han sido elaboradas por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), hoy transformada en Asociación Española de Normalización (UNE). Esta entidad es la que elabora los documentos normativos UNE (acrónimo de Una Norma Española).
Curiosamente, en España los féretros no se escapan de las indicaciones contenidas en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (RPSM), aprobado por Decreto de 20 de Julio de 1974, dado que es todavía vigente, así como algunas disposiciones adoptadas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Este reglamento deja claro que los féretros serán de madera o cualquier otro material, siempre que sea aprobado por el Ministerio de Sanidad.
Además de estas normas técnicas todos los fabricantes de ataúdes deben cumplir con el Reglamento (UE) Nº 995/2010, cuyo objetivo es la lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica,
En general, las normas técnicas para féretros, arcas o ataúdes están destinadas a garantizar la estanqueidad y efectos de presión de los gases.
Sin embargo, esta característica importante para el transporte internacional, es innecesaria para el féretro común en el que el fallecido permanece a penas 24 horas.
La normativa distingue:
- el féretro común, fabricado en madera de mínimo 15 mm de espesor sin resquicios y las partes sólidamente unidas entre ellas con una tapa que encajará perfectamente en el cuerpo inferior de esta, aunque pueden ser de otro material si así lo autoriza la administración competente;
- el féretro de traslado que debe estar compuesto por dos cajas, una exterior de madera de mínimo 20 mm de espesor y otra interior de láminas de plomo mínimo 2,5 mm de espesor o de zinc mínimo 0,45 mm de espesor y con dispositivos para impedir efectos de presión de los gases (hoy existen alternativas en bolsas de plástico biodegradable). Aunque a día de hoy este tipo de féretro se puede sustituir por las bolsas sanitarias fúnebres estancas.
La principal norma que afecta a la fabricación de los féretros de tipo común se basan en la norma UNE 190001-2008 y sobre los métodos de ensayo, la UNE 190002.
Desde entonces, se ha introducido el concepto de "ataúd ecológico" centrada en impulsar los acabados con barnices al agua. Actualmente, el sector ya ha aprobado la UNE 190001:2023 que define la terminología, clasificación, características dimensiones, técnicas y de fabricación de los ataúdes, incluidos los que se consideren "ecológicos".
La norma impulsa la fabricación y el control del ataúd ecológico para que respete los requisitos de sostenibilidad de las materias primas forestales de acuerdo con la legislación sectorial.
El cumplimiento de estas normas para fabricar ataúdes no es obligatoria, sino recomendable, pero algunos fabricantes los homologan con sus respectivos controles de calidad y certificado. Una de las empresas certificadoras del sector es AIDIMME (Instituto Tecnológico Metalmecánico del Mueble, Madera, Embalaje y Afines).
Por otra parte hay que advertir de la presión como lobby que hace IBERATAUD -Asociación Española de Fabricantes de Ataúdes de Madera y Derivados para que en la fabricación de ataúdes sea obligatorio contar con la certificación de la norma UNE 190001. Para ello instan que los Reglamentos de Policía Mortuoria autonómicos la incorporen. De esta manera bloquean en parte a los fabricantes de ataúdes de cartón.
En esta misma norma ha actualizado lo que denomina ataúdes ecológicos, los cuales deben fabricarse de forma que "los materiales de madera empleados para la elaboración de ataúdes que provengan de países no pertenecientes a la UE, cumplen con la legislación nacional vigente en materia fitosanitaria en el momento de su importación (1a) y sobre componentes orgánicos volátiles (COVs) para los recubrimientos exteriores como barnices, etc. (1b).
Esta norma además dicta que todos los materiales empleados para la fabricación de ataúdes deben ser respetuosos con el medio ambiente en todo el ciclo de vida del producto, combustibles, degradables y/o biodegradables.
Una arca ecológica debe constar de: tapa con tapones para facilitar la apertura, de estructura de madera compacta (sin aglomerados), tapizado de algodón y ornamentos externos biodegradables o en madera.
A su vez, la legislación europea establece que todos los elementos estructurales de los ataúdes de madera deben ser de origen sostenible. Para ello recomienda que una de las maneras de demostrar su sostenibilidad podría consistir en disponer de un certificado o sello que acredite dicho origen. Pero, por ahora esta acreditación no es demandado por el consumidor.
La misma normativa europea sugiere que las maderas no deben ser tratadas con productos considerados peligrosos según la legislación nacional vigente en la materia que adapta una Directiva Europea específica (2).
En los tableros de madera y sus derivados se debe limitar el contenido y la emisión de formaldehído cómo máximo a la clase E1, conforme al anexo B de la Norma UNE-EN 13986:2006 + A1:2015, y no deben contener policloruro de vinilo (PVC) o melamina.
Curiosamente, cómo hemos dicho, la normativa sobre féretros permite fabricarlos en otros materiales que no sean la madera siempre que estén autorizados por el Ministerio de Sanidad.
Por tanto, la inexistencia en España de ataúdes fabricados con materiales más sostenibles que la madera, especialmente, para cremación, no es debido a un problema técnico o normativo, sino administrativo, por no decir comercial.
Es decir, en España no se admite la fabricación de ataúdes con materiales que no sean madera o cartón cómo los hay en el Reino Unido, por la presión del oligopolio funerario español. Esto queda bien patente con el bloqueo comercial al ataúd de cartón en nuestro país.
Finalmente, los fabricantes de ataúdes ecológicos en España no han apostado por la certificación por parte de entidades independientes acreditadas. Habitualmente, se limitan a un informe de AENOR o AIDIMA que especifica cumplen con la norma UNE 190001:2017,
Este mínimo control hace que algunas funerarias vendan como ecológicos féretros que no lo son. En otras palabras, la mayor parte de ataúdes calificados en España de "ecológicos" son una denominación que se basa en la bondad del fabricante.
Tan sólo un fabricante de arcas ecológicas las produjo bajo un sello denominado Ecoterra avalado por una entidad independiente, pero este, dejó de ser activo en 2018.
Aunque para facilitar un funeral natural un ataúd no debería considerarse un producto con características técnicas sino un envoltorio. En el Reino Unido, el ataúd no es necesario que sea estanco sino simplemente que invisibilice el difunto y por supuesto no se rompa con el peso de cadáver. Por tanto, también puede ser de autoconstrucción.
Lamentablemente, en España el negocio de los funerales se basa en la venta del ataúd, mientras que en el Reino Unido un funeral es el servicio ceremonial lo que se contrata.