A mediados de diciembre 2020, el episcopado español publicó la Instrucción pastoral Un Dios de vivos. Cómo todos sus documentos están dirigidos a la comunidad cristiana. Sin embargo, la cúpula católica española aprovechó la ocasión para amenazar una vez más con el infierno ante la secularización de las ceremonias fúnebres.
En este documento, la cúpula de los Obispos españoles señala que “la celebración de las exequias y la oración por los difuntos han de manifestar con claridad la fe en la resurrección y la esperanza cristiana en la vida eterna”.
El documento oficial sobre la posición de la Iglesia católica respecto a la cremación fue aprobado por la Santa Sede es la instrucción Ad resurgendum cum Christo. En esta, aunque reconocen que no hay razones doctrinales para prohibir la cremación, “recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados, al igual que las urnas de las cenizas”.
Para la cúpula católica españolal: "las exequias no son homenajes al fallecido, no son lugar para un panegírico". Por eso plantea las dudas sobre las cremaciones y el destino de las cenizas.
Los obispos advierten que las cenizas fúnebres: "No se deben echar a la tierra o al río, ni convertirlas en piezas de joyería u otros artículos, para evitar malentendidos. Para nosotros, los columbarios se equiparan a los cementerios. No deben estar dentro del templo".
En otras palabras, las cenizas del difunto cristiano practicante deben ser depositadas en el cementerio. Y advierten con energía que la ceremonia fúnebre "no debe convertirse en un homenaje al difunto".
Por eso los curas que ofician el funeral tratan de reducir al máximo las intervenciones de familiares o amigos durante la despedida al fallecido.
En este documento la Iglesia española deja claro que es el cura quien oficia el funeral y no la familia del fallecido.
Para preservar la catolicidad de las exequias, se prohíbe utilizar algunas expresiones "incompatibles con la fe". Quedan prohibidas en cualquier funeral católico las expresiones "Allá donde estés", o "Si es que estás en algún lugar".
En el segundo y tercer apartado de la mencionada instrucción pastoral, esta se centra en detallar las condiciones de la cremación en la fe católica según la cúpula española.
"En caso de que una familia opte por la cremación, no debe hacerse contra la voluntad del difunto y se debe evitar todo signo, rito o modalidad de conservación de las cenizas que nazca o pueda ser interpretado como expresión de una visión no cristiana de la muerte y de la esperanza en la vida eterna".
Así pues advierten que la fe católica prohibe "esparcir las cenizas en un paraje natural porque se piense que la muerte es el momento de fusión con la madre naturaleza".
Tampoco está permitido relacionar la cremación con la reencarnación, o repartir las cenizas para utilizarlas como mero objeto de recuerdo del difunto", como "recuerdos conmemorativos, piezas de joyería u otros artículos".
Y rematan la prohibición anterior advirtiendo que "en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias".
El lugar de reposo de lascenizas de un católico practicante es en los columbarios de un cementerio. Se exige que en los cementerios, los columbarios se ubiquen sean rincones sagrados, cerrando la puerta a otras iniciativas de columbarios privados lanzadas por entidades civiles o deportivas.
Su argumento pastoral es que, "la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas".
También deja claro el documento que al creyente cristiano, "no le está permitida la conservación de las cenizas en el hogar" ni "pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares".
La Iglesia Católica en España dispone de un estatuto jurídico vigente (Concordato con la Santa Sede) que le permite inmiscuirse en cuestiones de orden gubernamental. Es a partir de esta prepotencia que los medios de comunicación oficiales dan soporte a sus comunicados.
Este es el caso de la noticia relacionada con esta pastoral, destinada exclusivamente a los practicantes católicos, se ha aprovechado de altavoz para reclamar que el gobierno español prohiba la dispersión de cenizas y obligue para todos los españoles, independientemente de sus creencias, a dejarlas en un cementerio.
Recordemos que la Iglesia es propietaria sólo de un 8% de los 17.682 cementerios que hay en España (el resto son municipales y unos pocos de privados). La cremación ya ha alcanzado en España (2020) un tasa de media que supera el 40 % (y hasta el 70 % en algunas capitales).
El incremento de la cremación supone una pérdida importante para los gestores de cementerios. Hay que decir que el oligopolio funerario también presiona para obligar a que las cenizas deban inhumarse en los cementerios.
En cualquier caso, es importante recordar que:
- las cenizas fúnebres no son tóxicas para el medio ambiente,
- su dispersión en la naturaleza, salvo en algunos lugares especificos regulados, está permitida en España.