Cuando una persona fallece, quizás la muerte la lleve al más allá, pero sobretodo lo lleva a su familia. Esta de forma súbita se convierte en la propietaria del cadáver del ser amado. Es entonces cuando surge la pregunta ¿Qué hay que hacer cuando una persona fallece?
Tras la muerte de un ser querido no sólo somos los custodios del cuerpo sin vida, sino que también somos los responsables de gestionar los servicios fúnebres necesarios para dar el tratamiento final según la legislación vigente.
Por este motivo es bueno tener claro los pasos imprescindibles entre el deceso y la inhumación o cremación.
Esta es una guía sencilla de los trámites administrativos básicos que es necesario realizar ante una defunción para luego organizar un funeral natural.
También puedes leerte una guía sobre el Reglamento de Sanidad Mortuoria del Gobierno de España que aclara conceptos sobre la realidad funeraría en nuestro país.
Lo primero es conocer si el fallecido disponía de una póliza de decesos o no. Si tenía contratada alguna, deberemos llamar a la aseguradora, y esta es quién iniciará los trámites según las prestaciones del servicio contratado.
La aseguradora no puede obligarnos a escoger una determinada funeraria, ya que estas tienen contratos con casi todas las funerarias.
Si no hay póliza de deceso, entonces le corresponde a la familia elegir una empresa funeraria y adentrarse con la elegida en concretar lo que realmente queremos para la despedida que imaginamos según nuestra economía y forma de pensar.
También puede ser útil conocer si hay algunos deseos específicos respecto a la ceremonia fúnebre y muy especialmente al tratamiento del cuerpo. Si se prefiere la inhumación hay que saber si el fallecido o la familia tienen contratado algún nicho o tumba y en qué cementerio, o bien gestionarlo con el organismo responsable del cementerio elegido.
Libertad de elección de la empresa funeraria
Tanto si el fallecido tenía o no póliza de deceso, se tiene el derecho de elegir la empresa funeraria. El servicio fúnebre está liberalizado, aunque en la mayoría de las poblaciones sólo hay una empresa y de facto actúan como monopolio.
Si contratamos una funeraria de otra población a la del domicilio del deceso esto puede tener un coste adicional, pero lo habitual es que si sólo hay una funeraria en la población ninguna funeraria vecina quiera hacerse cargo del óbito.
La legislación entiende que los servicios funerarios son de libre concurrencia, pero tienen la condición de ser un servicio general de interés general que se presta bajo los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad y respeto al derecho de las personas usuarias.
Así, la empresa funeraria de la población donde se encuentra el cuerpo del fallecido tiene la obligación de prestar el servicio sino demandamos otra opción.
Ante un deceso lo primero es solicitar el Certificado Médico de Defunción. Este documento lo expide el médico de cabecera o cualquier médico colegiado que conozca el estado de salud del paciente que lo solicita (ver artículo técnico sobre el tema).
De todas maneras este certificado lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro facultativo que compruebe la certeza del fallecimiento.
Este documento es esencial para iniciar toda la tramitación. Con este documento ya podremos contactar con la empresa funeraria quién asumirá el resto de trámites si así lo demandamos.
El primero de ellos es la inscripción de la defunción en el Registro Civil. En España cualquier ciudadano puede realizar este trámite, salvo aquellas excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.
Si se trata de una muerte perinatal, entonces le corresponde al obstetra o pediatra rellenar el boletín estadístico de parto (BEP) que incluye los datos de los nacidos muertos o los nacidos vivos que fallecen durante el primer día de vida tanto si son de origen fetal como de origen materno.
La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido la muerte, aportando el Certificado Médico de Defunción u orden judicial de inscripción y a través de un formulario gratuito suministrado por el Registro.
Este procedimiento debe llevarse a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento. Hasta que no se realice la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, no se expedirá la licencia para el entierro.
Si el médico tiene dudas sobre la causa del fallecimiento avisará a las autoridades para que se practique la autopsia. Las autopsias están reguladas en la Ley 29/1980 de Autopsias Clínicas y en el Real Decreto 2230/1982 sobre Autopsias Clínicas. Entonces será lo que se denomina muerte judicial y el fallecido se traslada al Instituto Anatómico Forense, donde se le practicará la autopsia, que es gratuita para la familia.
El resultado de la autopsia lo puede recoger la familia en unos días, después que el juez autorice el traslado del cuerpo para que los familiares puedan realizar la ceremonia funeraria.
El Certificado Médico de Defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte, este es el caso en que participan agentes del orden público o funcionarios judiciales (accidentes, suicidios, etc.)
Si se desconoce el lugar donde ha fallecido la persona, la inscripción de la muerte se hará en el Registro del lugar donde se encuentre el cadáver.
Para la inscripción de defunciones producidas durante un viaje, será competente el Registro del lugar donde deba tener lugar el entierro o, en su defecto, el Registro del pueblo o ciudad de primera llegada.
De todas maneras, la notificación puede realizarse en el Registro telemáticamente si la persona que va a inscribir posee un certificado digital.
Una vez realizada la inscripción de defunción, se debe solicitar la licencia de entierro para así dar sepultura o cremar al cadáver. El entierro o cremación del cadáver deberá tener lugar al menos 24 horas después del momento de la muerte.
En general, este trámite lo realiza la empresa funeraria que se encarga de trasladar el cuerpo del domicilio mortuorio al tanatorio (si hemos escogido este servicio).
Si hemos elegido la vela en casa, la empresa funeraria trae el féretro (previamente seleccionado por la familia) y prepara el cuerpo para la vela.
La preparación del cadáver corresponde a la empresa funeraria, ya sea en el tanatorio o en casa. Este es un servicio adicional que podemos rechazar. En cambio, los traslados con coche fúnebre de acuerdo al reglamento de policía mortuoria de la región se cobran y los realiza forzosamente la empresa funeraria elegida.
La obtención de la licencia de entierro o incineración se tramita mientras se realiza la vela. Sin esta, la empresa funeraria no puede dar continuidad al servicio fúnebre elegido.
En caso de situaciones extraordinarias
La Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil establece en su artículo ochenta y tres que en tanto no se practique la correspondiente inscripción de la defunción en el Registro Civil no se expedirá la licencia para el entierro.
Sin embargo, el artículo ochenta y siete establece que en tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se podrán aplicar excepciones para expedirla antes de las 24 horas.
Los traslados del cadáver deben ser realizados por empresas funerarias que cuentan con la licencia administrativa para llevarlos a cabo.
Hay traslados sometidos a autorización sanitaria, caso de que tras el deceso intervenga la administración judicial, los cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario o cuando el estado de conservación del cadáver obligue a extremar las precauciones de dicho traslado.
En todos estos traslados que precisan de autorización hay vehículos específicos para ello y en determinados casos ataúdes también específicos.
Los traslados ordinarios, lo habitual, son los servicios que llevan el cadáver del lugar del deceso al de la ceremonia (tanatorio, si se escoge o iglesia) y luego de este al cementerio o crematorio.
El primer traslado se puede realizar sin féretro, simplemente en bolsa estanca y en un vehículo de recogida. Del tanatorio al cementerio o crematorio ya se realiza con el ataúd escogido y en la típico vehículo fúnebre.
Podemos seleccionar la empresa funeraria que disponga de flota de vehículos fúnebres eléctricos o híbridos.
Las empresas funerarias tienen la obligación legal de ofrecer unos determinados servicios, mientras que otros (la mayoría) son opcionales.
Son servicios fúnebres obligatorios:
-Información y asesoramiento sobre el servicio, la contratación de un féretro adecuado al servicio y urnas cinerarias, la realización de las prácticas higiénicas y sanitarias pertinentes en el cadáver, colocación en el féretro y traslado al cementerio o crematorio, y la gestión de algunos trámites administrativos, como la obtención de la licencia de inhumación o cremación e inscripción de la defunción en el Registro Civil.
En cambio se consideran servicios fúnebres complementarios:
-Servicio de tanatorio (sala de velatorio), el servicio de ceremonia (oratorio), el servicio musical, el servicio de coches de acompañamiento, los ornamentos florales o de cualquier tipo y las esquelas y recordatorios.
Esto nos da una idea de los productos que podremos obviar y de los que no y para los que no queda más remedio que aceptar las tarifas existentes. De todas maneras la legislación obliga a recibir un presupuesto previo detallado de los servicios demandados u ofrecidos. (1)
Con un presupuesto previo, la familia puede reflexionar sobre lo que elegir (2) y valorar lo que escogería para su servicio fúnebre básico (que en el ejemplo ofrecido no incluye las tasas de incineración).
Para conocer de cerca las empresas funerarias en nuestro país no hay documentales. Sin embargo, podemos acceder a dos documentos en francés imprescindibles: el documental Le Domaine, y el web documental Thanatorama.
Los servicios de incineración (pues se consideran una actividad complementaria y no imprescindible) así como los servicios de cementerio. Ambos son servicios en general ligados al sector público o la iglesia, aunque puedan ser gestionados por las empresas funerarias.
Sea como sea las tasas de incineración y los servicios de cementerio deben tener un precio público que fija cada ayuntamiento o la parroquia local.
En cualquier caso, en base a la legislación actual, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48 horas, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial.
Si los familiares desean la incineración del cadáver, deben expresarlo claramente al médico facultativo para que así lo haga constar expresamente en el Certificado de Defunción.
Reflexiona y elige un funeral ecológico
Una cosa son los trámites administrativos necesarios y la otra los productos y servicios fúnebres que se ofrecen. Tenemos la posibilidad de elegir los productos y servicios. aunque es cierto que las funerarias aprovechan el shock emocional de la familia para que optemos por lo que ellas consideran un buen funeral.
Recordemos que lo único obligatorio es que el fallecido debe colocarse en un ataúd homologado y que debe ser inhumado o incinerado. Todo lo demás, lo podemos elegir para que el rito funerario sea simple y ecológico.