La sociedad española ha asumido la obligatoriedad del uso del ataúd o féretro, incluso en las prácticas de incineración del cadáver.

Algunas confesiones por razones religiosas pueden optar al entierro sin ataúd y directo al suelo. En cambio, los laicos no pueden argumentar planteamientos filosóficos o éticos para exigir esta tipología de entierro. Resulta que en España, los musulmanes tienen más derechos que los laicos en el tema funerario.

La norma general exige el ataúd en la inhumación o cremación ya que este se argumenta (sin fundamento científico alguno) por razones de salud pública.

Pero este límite legal es diferente si es por razones religiosas. ¡Será que lo divino protege de cualquier peste y si es por la visión científica te infectas!.

Curiosamente, el ataúd o féretro obligado en la legislación española, no lo es por ejemplo en la legislación británica. Está más que demostrado científicamente que el cuerpo de los difuntos enterrado sin féretro en tierra en el lugar adecuado no provoca ningún tipo de efecto negativo, higiénico-sanitario sobre el entorno natural y humano.

Igual de válida es la convicción ecológica que la religiosa
En España la "ciudadanía religiosa" tiene más derechos funerarios que la "ciudadanía laica", algo lamentable e inconstitucional. Se defiende la libertad religiosa, no la laica. España mantiene vigente el Concordato de 1953 de Franco con el Vaticano.

La legislación nacional y autonómica establece la obligatoriedad del enterramiento en féretro, lo cual se opone a las prescripciones religiosas de algunas confesiones, como es el caso de la religión islámica.

Tan solo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, así como en Andalucía, la  normativa permite la inhumación directamente en suelo sin  ataúd para los registrados como musulmanes.

Andalucía actualizó su Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el año 2001  (Decreto 95/2001, de 3 de abril), entre otras cosas, para dar cabida a las especificidades religiosas no a las razones de índole filosófico.

Este reza: “En aquellos casos en que, por razones de confesionalidad, así se solicite y se autorice por el Ayuntamiento, siempre que se trate de cadáveres incluidos en el grupo 2 del artículo 4 de este Reglamento, podrá eximirse del uso del féretro para el enterramiento, aunque no para la conducción”. (Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, art. 21.4).

Un principio claro de derecho es que un mismo ritual no puede ser prohibido si este es argumentado por convicción filosófica (por ejemplo, para contribuir a la protección del medio ambiente) y en cambio autorizado si se trata de una creencia religiosa. La realidad: resulta que la "ciudadanía religiosa" tiene más derechos que la "ciudadanía laica".

¿Un cadáver laico contamina más que un cadáver religioso?
Tan higiénica es una mortaja como un ataúd, pero la madera impide la descomposición natural en el suelo y la mortaja no. La mortaja no está autorizada en España; para que luego digan que en España se protege el medio ambiente en el ámbito funerario.

Un cadáver enterrado en el suelo no contamina excepto que haya alguna fuente de agua potable a menos de cincuenta metros.

El suelo dispone de una rica comunidad de microorganismos, hongos y otros animalillos capacitada para la transformación de la materia orgánica muerta de forma limpia e higiénica.

Esa es la razón por la que en países con legislaciones ambientales y sanitarias estrictas como el Reino Unido, Holanda o Francia, existen los cementerios naturales para el entierro directo al suelo y sin ataúd.

En estos países el fallecido puede ser enterrado con féretro biodegradable o directamente mortaja de fibra textil vegetal. Y es que las razones de tipo filosófico como proteger el medio ambiente tienen cabida y se respetan.

Entierro natural directo al suelo sólo amortajado con una tela de textil vegetal. Imagen de un entierro en un cementerio natural británico.

Todas las personas y, por tanto, sus cadáveres, son iguales ante la ley. De ahí que las distinciones que el legislador español hace en el entierro con o sin féretro por razón de confesión religiosa suponen una discriminación con el resto de personas laicas o aconfesionales.

Y por supuesto el Estado español debería garantizar la igualdad de su ciudadanía por cuestiones ideológicas y permitir que estos derechos fundamentales (como la libertad de creencias filosóficas o religiosas) sean tratados de forma homogénea en cualquiera de las autonomías.

Toda persona que por convicciones no religiosas pero a favor del bien común (caso de las razones ecológicas) quisiera ser inhumada directa al suelo sin féretro, su voluntad debería ser respetada en todo el territorio español.

El entierro natural sin féretro en el suelo no afecta a cuestiones higiénico-sanitarias colectivas si el espacio de enterramiento cumple con la legislación ambiental, que es lo que todo cementerio ya debe cumplir.

En la legislación española para preservar la libertad religiosa de los musulmanes en Andalucía se autoriza al entierro sin féretro, pero no por la libertad de pensamiento. La cuestión es que ¿los cadáveres en el suelo en Andalucía no contaminan y en Asturias, por ejemplo sí?.

De esto una persona puede pensar que el cadáver laico o cristiano contamina más y por eso hay que meterlo dentro de un ataúd, mientras que el cadáver musulmán es más inocuo y por eso puede ir al suelo sin ataúd. Curiosa forma de entender lo ecológico por parte del legislador.

Los microorganismos de la descomposición son inocuos para el ser humano
La sucesión de microorganismos durante la descomposición: las comunidades bacterianas (azul), los organismos eucariotas (naranja) y los hongos (rojo), observadas en la piel de dos cadáveres en el Centro de Ciencias Forenses de Texas.

Las exploraciones del tanatomicrobioma (thanatos-, palabra griega para la muerte) y las comunidades epinecróticas (comunidades microbianas que residen y/o se mueven en la superficie de los restos en descomposición) revelan que que entre el 75 y el 90 % de las células del cuerpo antes de la muerte son microbianas.

Tras la muerte de un ser humano se inicia la descomposición con los llamados procesos cadavéricos. Una secuencia compleja que abarca la degradación química y la autólisis de las células.

La descomposición también implica la liberación del contenido de los intestinos debido a las enzimas bajo los efectos de factores abióticos y bióticos. La sucesión de microorganismos que se da durante la descomposición es perfectamente conocida y sin riesgos sanitarios.

Los microbios del cuerpo humano una vez muere la persona mueren con ella entre la media hora y las veinticuatro horas. Los microorganismos responsables de la descomposición cuando se entierra un cadáver provienen del suelo sin importar el tipo de suelo, el clima o la presencia de otros carroñeros, los microbios son los mismos.

También se ha observado que el suelo que rodea a cadáveres de personas que habían recibido tratamiento contra el cáncer mostraban una menor riqueza de especies microbianas, tal vez porque los agentes quimioterapéuticos residuales inhibieron el crecimiento de los microbios del suelo.

Los nichos de hormigón tienen una huella ecológica cinco veces superior al entierro directo al suelo. Foto: Funeral Natural.

En los nichos se observa que algunos cadáveres fallecidos con enfermedades que se les suministrado dosis elevadas de antibióticos su descomposición está muy retardada.

Todos los estudios forenses modernos avalan que el enterramiento directo al suelo, como se había practicado hasta la llegada del hormigón, es un método de tratamiento post mortem higiénico y seguro.

Claramente es una fake que los cadáveres enterrados pueden ser objeto de focos de microbios infecciosos para un ser humano que vive en la superficie.

Lamentablemente, la muerte es un tabú y a pesar de la información científica y la experiencia en otros países, en España se sigue pensando (aunque es totalmente falso) que el entierro natural en el suelo es perjudicial.

Por cierto, legalmente el entierro directo al suelo está permitido ya que los terrenos de un cementerio deben ser permeables, cosa que no lo es el hormigón (ver artículo 50 del Reglamento de Policia Mortuoria).

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