En una sociedad consciente de que no hay vida sin muerte, no desearíamos ocupar un espacio a perpetuidad o permanente como cadáveres en la tierra. Y menos rodeados de hormigón.
En una sociedad consciente de que no hay vida sin muerte, los cementerios serían sitios memoriales donde los cuerpos orgánicos se disolvieran como comunidad generando con ello fertilidad.
Pero dado que no estamos en este paradigma, los cementerios, como espacios de "reposo eterno", deben ser integrativos y facilitar que en ellos puedan convivir los cadáveres sin distinción de creencias, aunque respetando sus rituales.
En España ya se separaron los cementerios por razones de credo en el siglo XIX y XX. Ahora ante la presión de algunas confesiones religiosas, más por razones políticas que prácticas, algunos ayuntamientos se plantean nuevamente la segregación en lugar de la integración. Un error que merece ser reflexionado.
El Estado español garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
En la misma se deja claro que "Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley" y sobretodo que "Ninguna confesión tendrá carácter estatal".
Pero, la ley establece también que para un diálogo ágil entre una confesión y el Estado, las religiones deben solicitar la declaración de notorio arraigo. Esta supone el reconocimiento por el Estado de la presencia física y extensión social de una determinada confesión.
Las confesiones que han obtenido el notorio arraigo han sido, por el momento, las siguientes: Protestantismo (1984), Judaísmo (1984/1992), Islam (1989/1992), Iglesia Evangélica (1992), Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), Testigos de Jehová (2006), Budismo (2007), Iglesia Ortodoxa (2010).
Pero hay otras muchas confesiones que desean conseguir el notorio arraigo, pero que no cumplen con todos los requisitos exigidos, caso del hinduismo, el zoroastrismo o mazdeísmo, etc.
Para garantizar los derechos que le corresponde a una confesión, una vez conseguido el notorio arraigo, el Estado ha establecido acuerdos de cooperación.
Actualmente, gozan de estos acuerdos bilaterales, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Judías de España, la Comisión Islámica de España y la Unión Budista de España–Federación de Entidades Budistas de España (UBE-FEBE).
Una de las garantías de estos acuerdos es disponer de espacios de inhumación de acuerdo con sus rituales mortuorios. Y está bien que se reconozca el derecho de todos sus ciudadanos a recibir unos servicios funerarios de acuerdo con sus convicciones religiosas. Por supuesto, dentro de los limites establecidos por el marco legal vigente.
La cuestión es que frente a esta protección "religiosa" la laicidad del Estado español discrimina a las creencias filosóficas o culturales pues también en estas hay rituales funerarios propios. Rituales que son parecidos a otras confesiones a las cuales se las ha autorizado.
Una persona con convicciones ecologistas debería tener el mismo derecho que un musulmán, por razones de creencias, a poder ser enterrada causando el mínimo impacto ambiental, sin necesidad de que un "dios" o un "libro sagrado" lo dictamine.
Los rituales relacionados con el tratamiento de un fallecido varían según las diferentes confesiones. No haremos aquí una descripción de los mismos, ya que pueden consultarse los informes sobre la situación de la libertad religiosa en España del Ministerio de la Presidencia.
A modo de ejemplo, podemos enumerar el caso del budismo, confesión que dispone de un protocolo funerario específico para los practicantes del Budismo Vajrayana (con independencia de la tradición de la que provengan).
Según este acuerdo gubernamental, no es necesario pertenecer a ninguna organización budista, pero hay que explicitar que se practica el rito mortuorio budista por escrito previamente (específicamente, en el documento de voluntades anticipadas). En esta confesión, que propugna la incineración, la particularidad del ritual se centra en la preparación del cuerpo y la vela de tres días.
En el caso del islam y el judaísmo, que tienen prohibida la incineración, ademas de los rituales de preparación y vela, exigen condiciones en el momento de la inhumación.
Los musulmanes exigen una orientación (mirando a la Meca) y características de la tumba (directo al suelo con mortaja y posición lateral).
El judaísmo tiene la tradición de cubrir el féretro con pesadas piedras o con cemento aunque siempre con enterramientos en tierra, ya que la religión judía prohíbe los entierros en mausoleos y las cremaciones.
Los ortodoxos también exigen la inhumación en cementerio, con la particularidad que la tumba tiene que ser a perpetuidad y no ocupada por ningún otro cadáver.
Cualquier persona que se autoproclame ecologista por respeto a la Madre Tierra o al planeta, querrá volver a la tierra sin materiales tóxicos como el hormigón o ser compostado.
Y la ley debe reconocer aquellos rituales funerarios cuyo tratamiento post mortem no causan daños al entorno, caso del enterramiento natural o el compostaje humano.
La actual legislación española en materia funeraria se interpreta que debe garantizar la práctica de sus rituales funerarios a las confesiones que han obtenido el notorio arraigo.
A modo de ejemplo, en el acuerdo entre el Estado y la Comunidad Islámica "se reconoce el derecho a trasladar a los cementerios pertenecientes a las Comunidades Islámicas los cuerpos de los difuntos musulmanes, tanto los actualmente inhumados en cementerios municipales como los de aquellos cuyo fallecimiento se produzca en localidad en la que no exista cementerio islámico, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de régimen local y de sanidad".
En el Reglamento de Policía Mortuoria de la Comunidad Valenciana garantiza en su artículo 50 el derecho de musulmanes, judíos y bahá’ís a ser enterrados de acuerdo con las reglas religiosas de pertenencia. Asimismo, la formula amplia de prever autorizaciones para otras técnicas constructivas y otros lugares de enterramiento permite atender situaciones muy diversas.
En el Reglamento de Policía Mortuoria de la Comunidad andaluza deja claro que "podrá eximirse del uso de féretro para enterramiento, aunque no para la conducción".
En otras palabras, aunque variable según los territorios, las religiones tienen suficientes garantías para respetar los ritos funerarios que exige la inhumación en cementerios municipales. En estos no se debería promover segregar espacios específicos por razones de credo.
Por supuesto, que cualquier empresa privada o confesión puede construir un cementerio privado con los correspondientes permisos y autorizaciones necesarias que se adapte a un rito concreto respetando el Reglamento de Policía Mortuoria. A modo de ejemplo, tendríamos el Cementerio Musulmán de Rito Islámico - Alsalam de Valencia.
Si el urbanismo actual no permite la segregación por razones de confesión en los espacios construidos para viviendas, tampoco debería ser en los espacios construidos para inhumación de cadáveres.
La ley garantiza que se respete, por ejemplo, el ritual de inhumación islámico. Lo que no dice la ley es que todos los cristianos deban estar a un lado del muro y los musulmanes del otro y bien separados, como se hizo con los no católicos en el siglo XIX y principios del XX.
Los municipios son los responsables de garantizar unos servicios adecuados a sus ciudadanos, tanto en relación a los servicios funerarios y el derecho a practicar los ritos mortuorios, como a la reserva de parcelas en cementerios y al derecho a recibir una sepultura digna y conforme a las propias creencias.
A lo largo de la historia española, país católico hasta la Constitución de 1976, las confesiones religiosas no católicas residentes han optado por crear sus propios cementerios cuando les ha sido posible.
Así hay cementerios judaicos, musulmanes, ortodoxos, y protestantes (1) (amén de los parroquiales católicos). En los cementerios municipales (mayoritariamente con simbología católica) puntualmente existen algunos que disponen de parcelas para confesiones particulares (esencialmente judaica e islámica).
La creciente inmigración en el Estado español de confesión musulmana ha provocado que sus dirigentes religiosos exijan espacios propios segregados en los cementerios municipales.
Otro cantar es que la segregación funeraria sea promovida por los ayuntamientos. A estos les corresponde ser garantes de evitar cualquier discriminación entre sus residentes incluido en el espacio mortuorio.
Recordemos que los servicios funerarios y los cementerios son competencias municipales, aunque su gestión pueda ser llevada a cabo por empresas municipales, mixtas o privadas.
Sea como sea, los ayuntamientos deben responder a la creciente demanda de ritualidades, pero sin fomentar la segregación por motivos religiosos o filosóficos.
En España, la Ley 49/1978 de 3 de noviembre de enterramiento en cementerios municipales, incide sobre el principio de no discriminación por motivos religiosos, pero también —de acuerdo con su disposición transitoria primera—, sobre la necesidad de superar las barreras que separaban los llamados cementerios civiles del resto.
Algunas tradiciones religiosas solicitan la separación de espacios en relación a las tumbas de otras confesiones.
Para evitar volver a la situación anterior a la ley de 1978, se entiende que toda separación que se formule entre estas parcelas y el resto del cementerio debe procurar evitar una “segregación severa”.
Este principio es muy importante de tener claro. Lamentablemente, algunas confesiones están planteando que los cementerios municipales amplíen su espacio de forma segregada para uso monoconfesional.
El derecho a tener parcelas para un determinado rito no puede extenderse a un espacio segregado. A fin de establecer distinciones entre estas parcelas y el resto de agrupaciones de inhumación, se recomienda el uso de tan sólo elementos ornamentales y vegetales.
El enterramiento natural directo al suelo lo reclaman algunas confesiones, pero también laicos por motivos ecológicos. Así que reservar parcelas para estos rituales de inhumación de forma no segregada es la única garantía para cumplir con los objetivos de integración cultural, también en el espacio mortuorio.
El diálogo interreligioso se define como la interacción positiva, cooperativa y constructiva entre personas de diferentes tradiciones o creencias religiosas o espirituales, tanto a nivel individual como institucional.
En síntesis, la ley no pone objeciones a la creación de cementerios privados de uso estricto confesional, pero también advierte que debe practicarse la neutralidad confesional en los cementerios públicos.
En materia de gestión de la diversidad religiosa en el ámbito funerario, se plantea la reserva pública de parcelas que cumplan con las condiciones de un determinado ritual específico.
En este sentido, el criterio en los cementerios públicos se recomienda integrar espacios confesionales en el propio recinto intentando no crear segregación.
Establecer un criterio de distinción (que tiene una componente mucho más integradora que no hablar en términos de separación), facilita al mismo tiempo la aplicación de determinadas prescripciones religiosas.
Por ejemplo, respecto a la inhumación, determinados colectivos entierran a sus difuntos con una clara orientación del cuerpo. Esto puede conseguirse fácilmente con una adecuada planificación del espacio inhumatorio.
Hay personas laicas que quieren la inhumación directa al suelo y que la orientación no les importa, al igual que estar al lado de signos islámicos o judaicos.
Por tanto, más que un espacio religioso de uso exclusivo, la lógica no discriminatoria demanda plantear espacios de enterramiento natural y que respondan a la orientación mayoritaria.
Si uno en vida ya convive en el mismo bloque de viviendas con familias de otras creencias, tampoco debería haber problema para la convivencia en el cementerio.
Actualmente, en muchos cementerios españoles hay bloques de nichos que por ordenación urbanística ya miran a la "Meca" y no por ello causa ningún descalabro.
Para la redacción de esta visión se ha consultado la Guía para la gestión de la diversidad religiosa en cementerios y servicios funerarios (2013) elaborada por el OBSERVATORIO DEL PLURALISMO RELIGIOSO EN ESPAÑA.